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Preguntas y Respuestas de contribución solidaria en Colombia

Aprende cómo se aplica la contribución solidaria en Colombia y cómo funciona este mecanismo de afiliacion a Salud en el pais.

https://www.minsalud.gov.co/

4/26/20249 min read

Qué es y en qué consiste la Contribución Solidaria en el Régimen Subsidiado?
Es un mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado en salud que propende por la continuidad y la universalización del aseguramiento, especialmente para la población no pobre y no vulnerable correspondiente al Grupo D según la clasificación del Sisbén IV y que no cumple los requisitos para ser cotizante o beneficiario en el Régimen Contributivo, con el fin de alcanzar la cobertura universal del aseguramiento de aquella población que no cumplía condiciones para estar en contributivo y subsidiado y que por lo hoy era población que no estaba en el SGSSS.

¿Qué NO es la Contribución Solidaria en el Régimen Subsidiado?
No es una afiliación al régimen contributivo, es un mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado • No es un cobro adicional a las personas clasificadas como pobres y vulnerables • No se excluye a nadie del Sistema de Seguridad Social en Salud • No se debe confundir el aporte por Contribución Solidaria con el pago de copagos y cuotas moderadoras

¿Cuáles son los objetivos de la Contribución Solidaria?
Con la Contribución Solidaria se espera alcanzar la cobertura universal del aseguramiento en salud al brindar un mecanismo de afiliación para la población que, por su clasificación en el Sisbén IV, no cumple con las condiciones para la afiliación en el régimen subsidiado y tampoco cuenta con las condiciones económicas para cotizar en el régimen contributivo. Por otro lado, eventos como la pandemia ocasionada por el Covid-19 han demostrado la necesidad de contar con mecanismos de protección del acceso a los servicios de salud de personas que pierden sus condiciones económicas para cotizar en el régimen contributivo. Esto debido a que muchas personas perdieron su empleo y su consecuente capacidad para cubrir su aseguramiento. En este contexto, la contribución solidaria se presenta como una opción de protección del aseguramiento y la garantía del acceso a los servicios de salud para algunas personas que, al perder sus condiciones para cotizar y al no cumplir con los criterios actuales de focalización del régimen subsidiado, se quedarían sin aseguramiento en salud.

¿Quién puede afiliarse mediante contribución solidaria?
Si haces parte de la población clasificada como población no pobre y no vulnerable (Grupo D) en el Sisbén IV, te podrás afiliar al régimen subsidiado en salud mediante el mecanismo de contribución solidaria, pagando la tarifa respectiva establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social, siempre y cuando no cumplas con las condiciones para cotizar o ser beneficiario del régimen contributivo. Debes tener en cuenta que si eres parte de las personas identificadas en los listados censales definidos en el Decreto 780 de 2016 permanecerás en el Régimen Subsidiado sin contribuir solidariamente.

¿Cómo puedo saber si fui clasificado como no pobre o no vulnerable (Grupo D) en el Sisbén IV?
Consultando en la página web del Sisbén IV https://www.sisben.gov.co/paginas/consulta-tu-grupo.aspx, digitando el tipo y número del documento de identificación aparecerá el resultado de la clasificación:
- Los grupos D1-D21 del Sisbén IV, de acuerdo con lo definido por el Departamento Nacional de Planeación-DNP, corresponden a la población no pobre y no vulnerable, población que podrá afiliarse al Régimen subsidiado mediante el mecanismo de contribución solidaria.
- Los grupos A01-C18 del Sisbén IV, de acuerdo con lo definido por el Departamento Nacional de Planeación-DNP, corresponden a la población pobre o vulnerable y podrá estar afiliada al Régimen subsidiado sin contribución solidaria.

¿Si estoy afiliado al Régimen Subsidiado por alguno de los listados censales definidos en el Decreto 780 de 2016 debo contribuir solidariamente?
No, permanecerás en el Régimen Subsidiado sin contribuir solidariamente.

¿Cómo efectúo mi afiliación y la de mi núcleo familiar al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de Contribución Solidaria?
Podrás realizar la afiliación a través de la Entidad Promotora de Salud - EPS del régimen subsidiado de su elección o en la Secretaría de Salud de la entidad territorial donde resida. Se deberá afiliar a todo el núcleo familiar y para esto aplican las mismas reglas establecidas para el sistema de salud (ver respuesta a la pregunta 7), siempre y cuando todos los integrantes del núcleo familiar estén 7 clasificados en el grupo D del Sisbén IV y no cumplan con las condiciones para estar afiliados al Régimen Contributivo. También es posible efectuar la afiliación cuando una persona demande servicios de salud ante una Institución Prestadora de Servicios de Salud - IPS, a través del mecanismo de afiliación de oficio. En este caso, para afiliar el resto del núcleo familiar, posteriormente, por medio del Sistema de Afiliación Transaccional - SAT, el afiliado cabeza de familia podrá hacer la novedad de inclusión de su núcleo familiar o podrá dirigirse a la entidad territorial o a la EPS para continuar con el trámite de esta novedad.

¿A quiénes puedo incluir en mi núcleo familiar en la Contribución Solidaria?
Los afiliados cabeza de familia deberán registrar en el SAT o en la EPS a cada uno de los miembros que conforman el núcleo familiar, que puede estar constituido por:
1. El cónyuge.
2. A falta de cónyuge, la compañera o compañero permanente incluyendo las parejas del mismo sexo.
3. Los hijos menores de veinticinco (25) años de edad que dependen económicamente del cabeza de familia.
4. Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del cabeza de familia.
5. Los hijos del cónyuge o compañera(o) permanente del afiliado, incluyendo los de las parejas del mismo sexo, que se encuentren en las situaciones mencionadas en los numerales 3 y 4.
6. Los hijos de los beneficiarios descritos en los numerales 3 y 4, mientras conserven tal condición.
7. Los hijos menores de veinticinco (25) años y los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente que, como consecuencia del fallecimiento de los padres, la pérdida de la patria potestad o la ausencia de éstos, se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con el cabeza de familia y dependan económicamente de éste.
8. A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del cabeza de familia que no estén pensionados y dependan económicamente de éste.
9. Los menores de dieciocho (18) años entregados en custodia legal por la autoridad competente. Es posible afiliar miembros adicionales al núcleo familiar que no estén en la lista anterior, que dependan económicamente del cabeza de familia y se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, pagando la tarifa respectiva a su clasificación en el grupo D del Sisbén IV. Para todos los beneficiarios inscritos del núcleo familiar se deberán allegar los documentos correspondientes que certifiquen las condiciones dispuestas (ver respuesta a pregunta 8).

¿Qué documentos debo presentar para registrar a mis familiares en mi núcleo familiar?
1. La calidad de cónyuge se acreditará con el Registro Civil de Matrimonio.
2. La calidad de compañero o compañera permanente se acreditará con alguno de los siguientes documentos:
• Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes.
• Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido.
• Por sentencia judicial, por los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.
3. La calidad de hijos o padres, o la de parientes hasta tercer grado de consanguinidad, se acreditará con los registros civiles correspondientes.
4. La calidad de hijo adoptivo mediante el certificado de adopción o acta de entregadel menor, emitido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o entidad autorizada.
5. La incapacidad permanente de los hijos mayores de veinticinco (25) años se acreditará mediante el dictamen emitido por la EPS en la cual se encuentre afiliado o por la entidad competente cuando se trate de la calificación invalidez.
6. La condición de hijos menores de veinticinco (25) años y los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente que, como consecuencia del fallecimiento de los padres, la pérdida de la patria potestad o la ausencia de éstos, se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con el cabeza de familia y dependan económicamente de éste, se acreditará con el documento en que conste la 9 pérdida de la patria potestad o el certificado de defunción de los padres o la declaración suscrita por el cabeza de familia sobre la ausencia de los dos padres.
7. Los menores en custodia legal con la orden judicial o acto administrativo expedido por la autoridad competente.

¿Si cumplo con las condiciones para afiliarme al Régimen Subsidiado con contribución solidaria, puedo optar por pertenecer al régimen contributivo?
Sí, toda persona podrá afiliarse al régimen contributivo de acuerdo con su capacidad de pago. En todo caso, solo podrá estar afiliado en un régimen del SGSSS.

¿Cómo y dónde puedo pagar mi contribución solidaria? ¿Cuáles son los canales de pago de la Contribución Solidaria?
La contribución solidaria se pagará mensualmente a través de los mecanismos de recaudo de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, a través del botón de pago y los corresponsales bancarios o redes de bajo valor que se encuentren habilitados. El pago por contribución solidaria se realiza mes vencido y como máximo se deberá realizar el último día hábil de cada mes. En caso de inquietudes con respecto a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, puede consultar el siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Paginas/pila.aspx

¿Cómo se liquida el monto a pagar cuando la afiliación se realiza por un periodo inferior a un mes?
La liquidación del monto a pagar se realiza proporcional a los días del mes que estuvo afiliado mediante el mecanismo de contribución solidaria, su liquidación se realizará al momento de efectuar el pago a través de la PILA.

¿Debo realizar copagos si estoy afiliado en la contribución solidaria?
Sí, los afiliados al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria estarán sujetos a copagos y demás pagos correspondientes, al momento de la prestación de los servicios de salud y de acuerdo con su clasificación en la última metodología del Sisbén con la que cuenten.

¿Cuál es la consecuencia de pagar tarde mi contribución solidaria?
Si el pago de la contribución solidaria se efectúa con posterioridad al último día hábil del mes en el que se debe efectuar, deberá pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

¿Cuál es la consecuencia de no pagar mi contribución solidaria?
El no pago por dos (2) periodos de la contribución solidaria dará lugar a la suspensión de la afiliación del núcleo familiar. La suspensión de la afiliación no aplicará para la atención en salud de: los menores de edad (hasta por un término máximo de 12 meses), madres gestantes y afiliados con tratamientos en curso. Para estos casos, la EPS en la cual se encuentren inscritos deberá garantizar la prestación de los servicios hasta por cuatro periodos consecutivos de mora, vencido dicho término se le garantizará la continuidad de la prestación de los servicios de salud a través de los prestadores de la red pública.

¿A partir de qué momento tengo, con mi núcleo familiar, acceso a los servicios en salud?
El o la afiliada(o) y su núcleo familiar tendrán derecho al acceso a los servicios en salud desde el momento mismo de la afiliación.

¿Cuándo comienza la Contribución Solidaria?
Con la entrada en vigencia del Decreto 616 del 25 de abril de 2022, el Ministerio de Salud y el resto de actores tienen un mes para finalizar los desarrollos normativos y tecnológicos para iniciar la implementación del mecanismo. Por tanto, se podrán iniciar las afiliaciones al Régimen Subsidiado con contribución solidaria desde el 25 mayo de 2022. Es importante mencionar que como el pago se realiza mes vencido, los primeros pagos para los afiliados por Contribución Solidaria se realizarán a partir del mes siguiente del momento en el que se efectúe la afiliación.

¿Qué debo hacer para obtener la encuesta Sisbén IV?
La persona interesada deberá solicitar la encuesta Sisbén IV en la oficina del Sisbén de su entidad territorial (municipio) de residencia o la dependencia que haga sus veces en el siguiente link: https://www.sisben.gov.co/Paginas/consulta-tugrupo.aspx.

¿Quién es el responsable de mantener actualizada la información para pertenecer al Régimen Subsidiado?
Es responsabilidad de los ciudadanos tener su información actualizada. Por ejemplo, si la persona cambia de residencia a otra entidad territorial, cambia la composición del núcleo familiar (nace o fallece un miembro) o se afecta la capacidad económica del mismo, debe solicitar la revisión de su información con la entidad territorial donde reside, que es la encargada de determinar si en efecto procede su actualización.